La
Ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Constitución Política, tanto en
lo relativo a las acciones populares, que estamos examinando en este aparte,
como a las acciones de grupo o de clase que examinaremos después. En los
párrafos siguientes cuando se mencione un artículo, corresponderá a dicha ley.
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