viernes, 1 de junio de 2012

ACCIÓN DE TUTELA

Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991 el cual dice que Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

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